En vigor, nuevo Código de Ética del INE obligatorio para todo su personal

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Aplica de manera obligatoria a todas las personas servidoras públicas del Instituto

Con la publicación en la Gaceta Electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) puso en marcha la entrada en vigor de su nuevo Código de Ética, el cual responde a la necesidad de contar con un marco normativo actualizado, sistemático y congruente con los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.

El instrumento sustituye al Código de Ética de la Función Pública Electoral, de 2019, y se aplica de manera obligatoria a todas las personas servidoras públicas del Instituto, con el propósito de fortalecer la cultura de integridad, prevenir conductas contrarias al servicio público y orientar la actuación institucional bajo parámetros claros y verificables.

Asimismo, establece que las disposiciones del nuevo Código de Ética son obligatorias para quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión en el INE, sin importar jerarquía, además de que será un referente para proveedores y prestadores de servicio social vinculados con el Instituto.

En el desarrollo del documento se enumeran innovaciones relevantes, entre ellas la incorporación de criterios actuales sobre protección de datos personales, transparencia y uso ético de tecnologías e Inteligencia Artificial, aparte de reforzar el lenguaje incluyente y el enfoque de interseccionalidad.

Se amplían las definiciones de acoso laboral y sexual, así como de hostigamiento en sus modalidades físicas, verbales y digitales, y se precisan principios rectores como accesibilidad, paridad de género, pluralismo y solidaridad social, con el objetivo de consolidar entornos laborales equitativos, inclusivos y respetuosos.

Con la entrada en vigor del nuevo Código de Ética quedan abrogadas todas las disposiciones jurídicas que se opongan a este marco normativo, incluyendo el citado Código de Ética de la Función Pública Electoral.

 

Entre los acuerdos del documento se instruye a la Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo a emitir lineamientos para la operación del Comité de Ética en un plazo máximo de 15 días hábiles, garantizando la continuidad de los asuntos en trámite y la resolución conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

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