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jueves, octubre 17, 2024

Hablemos de fideicomisos.

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El fideicomitente es quien aporta los recursos, el fiduciario es quien los administra y el fideicomisario es quien se beneficia. Se dan casos en que el mismo fideicomitente es fideicomisario y hay fideicomisos en los que el fideicomisario es indefinido. Por ejemplo: si una persona aporta dinero a un fideicomiso para apoyar a la producción literaria, quien se beneficie de esos recursos no está previamente identificado, pero cuando se cumplan las condiciones del fideicomiso, los recursos se aplicarán. 

Así sucede con los fideicomisos públicos, con la gran mayoría de ellos. 

Ahora bien ¿dónde se regulan la posibilidad de crear fideicomisos públicos? La respuesta es en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPYRH). Y ahí justamente se prevé que los poderes ejecutivos, legislativo y judicial, así como los órganos autónomos puedan crear fideicomisos (artículo 9).

¿Son producto de subejercicios? La respuesta es NO, son cantidades que en el caso de los órganos del poder judicial y del legislativo les son aportados en los Ramos Autónomos y que se decide aportar para ciertos fines, razonables y relacionados con las actividades que realizan. ¿Entonces es algo indebido? ¿Están tratando de guardar u ocultar dinero? La respuesta es NO. Aún los poderes legislativos, judicial y los órganos autónomos tienen que informar los saldos de los fideicomisos que constituyen y son objeto de fiscalización. 

¿Es ilegal, inconstitucional o inmoral tener fideicomisos cuyos fondos van a estar destinados a los trabajadores públicos? La respuesta es No, otra vez. Incluso no solamente el poder judicial tiene este tipo de fideicomisos, también el ejecutivo tiene fideicomisos para garantizar prestaciones laborales a los trabajadores de la Banca de Desarrollo, o a los trabajadores de la SEP, de PEMEX, así como fondos generales para los trabajadores al servicio del Estado. 

(Búsquenlos FONAC, FOLAPE y FORTE)

Finalmente ¿qué sucede si se extingue un fideicomiso público? La regla general es que se deben reintegrar lo recursos a la Tesorería de la Federación… pero para los fideicomisos del legislativo y el judicial a sus propias tesorerías como lo prevé el artículo 12 de la LGPYRH. Por lo que los recursos deben quedarse en el mismo poder que los creó, pues se trata de un mecanismo para garantizar la autonomía presupuestaria.

Fuente: https://twitter.com/ArturoPueblita/status/1716928362176737504

 

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