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jueves, marzo 28, 2024

Juntas Ejecutivas del INE en Tamaulipas reciben curso virtual de capacitación sobre Cómputos Distritales de Revocación de Mandato

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El Instituto Nacional Electora, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, impartió el curso virtual para el desarrollo del cómputo distrital de la Revocación de Mandato, dirigido a las y los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional de las Juntas Local y Distritales Ejecutivas, y a las Consejeras y Consejeros Electorales de los respectivos Consejos en Tamaulipas.

El principal objetivo del curso de capacitación es anticipar las necesidades de espacios, mobiliario y personal indispensables para desarrollar el cómputo distrital de los resultados de la Revocación de Mandado, para lo cual, las Juntas Distritales Ejecutivas deberán llevar a cabo la planeación de los espacios necesarios considerando la utilización de los protocolos sanitarios, para el desarrollo de los cómputos distritales bajo dos supuestos: el cómputo ordinario con recuento parcial y el supuesto de recuento total de las casillas instaladas

Para el cómputo ordinario con recuento parcial, los Consejos Distritales sesionarán en pleno, iniciando el cómputo ininterrumpido de los resultados de las casillas, a partir del término legal de la Jornada de Revocación de Mandato y hasta la recepción y cómputo del último paquete en el  distrito, disponiendo para ello del auxilio del personal necesario para apoyarles en el recuento del contenido de los paquetes en los que se haya determinado que se cumple alguna de las causales que amerite su nuevo escrutinio y cómputo.

En el supuesto de recuento total de las casillas instaladas únicamente se podrá presentar al final del recuento parcial en el caso que, derivado de la sumatoria final de resultados, los Consejos Distritales identifiquen que la diferencia existente entre las opiniones emitidas para las opciones es igual o menor a un punto porcentual, calculado con respecto al total de las opiniones obtenidas en el distrito electoral federal.

Los espacios que podrán ser habilitados como lugares para realizar el recuento durante los cómputos son: las oficinas de las vocalías, espacios de trabajo al interior del inmueble (área destinada a Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales o el Módulo de Atención Ciudadana, entre otros); patios, terrazas o jardines, y en su caso, en el estacionamiento de la sede del Consejo Distrital, así como en última instancia, en las calles y aceras que limiten el predio de las instalaciones de los órganos distritales y que ofrezcan cercanía y un eficiente traslado de los paquetes a los grupos de trabajo, salvo que las condiciones de seguridad o climáticas dificulten el desarrollo de las actividades.

Para el recuento de los paquetes con los resultados de las casillas, los Consejos Distritales podrán auxiliarse del personal necesario y previamente capacitado, quienes estarán habilitados para realizar las actividades de Escrutinio y cómputo de los votos emitidos; Conteo de los votos nulos; Traslado de los paquetes a la sala de sesiones del Consejo Distrital;  Extracción de listas nominales, aplicadores de líquido indeleble, documentación adicional y útiles de oficina contenidos en los paquetes electorales; Traslado y resguardo de los paquetes a la bodega correspondiente; así como Captura y verificación de resultados en el Sistema de Cómputos Distritales.

Los resultados de los cómputos distritales quedarán asentados en un acta circunstanciada donde se dejará constancia de los casos en que se presenten dudas sobre el contenido de las Acta de la Jornada de la Revocación de Mandato y de Escrutinio y Cómputo de Casilla por parte de alguna de las personas integrantes del Consejo Distrital, debiendo registrarse el sentido de sus intervenciones y, en su caso, las votaciones a que haya lugar.

Por último, el Consejo General realizará el cómputo total y la declaratoria de resultados de la Revocación de Mandato, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, y los dará a conocer al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que, una vez transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones correspondientes, realizará la declaratoria de validez del proceso de Revocación de Mandato y notificará los resultados al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE, para los efectos constitucionales correspondientes.

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